15 de Noviembre, 2013 |
REFORMA CÓDIGO CIVIL. ALGUNOS PUNTOS |
Autor:
bgv065, 10:43, guardado en
actualidad |
El kirchnerismo expuso hoy su anteproyecto de reforma del Código Civil, con los principales lineamientos del nuevo texto impulsado por el titular de la Corte Ricardo Lorenzetti y elevado por el Gobierno al Congreso. Algunas de las reformas planteadas en el nuevo Código Civil son las siguientes: MATRIMONIO Y UNIÓN CONVIVENCIAL- Se incorpora la figura del matrimonio igualitario al Código Civil.
- Se simplifica el instituto de divorcio con la supresión de las denominadas causales subjetivas, la eliminación de plazo mínimo para su procedencia y se habilita su petición por uno de los cónyuges.
- Se regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares a las del matrimonio.
- Se propone que para los casos de personas menores de 16 años, resulte obligatoria la dispensa judicial para contraer matrimonio; mientras que para el caso de menores de entre 16 y 17 años sea suficiente la autorización de sus representantes legales y, sólo en caso de oposición de éstos, se solicite la dispensa judicial. De esta forma, se evita una judicialización innecesaria con sus consecuentes dilaciones.
FAMILIA- Se equipara la filiación por técnicas de reproducción humana asistida junto con la natural y la adoptiva plena. Además, se amplía las posibilidades para dejar expresado el consentimiento previo informado, para lo que se requiere únicamente certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente.
- Se incorpora la figura del adolescente y se elimina la categoría del menor adulto o púber.
- Se introduce el instituto de la responsabilidad parental en sustitución de la actual patria potestad.
- Están prohibidas las prácticas destinadas a producir una alteración de la del embrión que se transmita a su descendencia.
ADOPCIÓN- Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, con prioridad en el interés superior del niño, manteniendo la adopción plena y la simple, a la que se le incorpora la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admite la adopción conjunta y la unilateral, y se simplifican las exigencias para ser adoptante. Asimismo, se consagra el derecho a ser oído del niño, niña y adolescente y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
- El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por integrantes de una unión convivencial o por una única persona.
- El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad jurisdicción en el plazo máximo de noventa días.
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