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EL TRIBUNO
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15 de Noviembre, 2013

LO QUE QUIERE EL KIRCHNERISMO

Autor: bgv065, 12:51, guardado en actualidad

El proyecto de ley de reforma y unificación del Código Civil y Comercial no es una ley más: compuesto por más de 2700 artículos, regulará, una vez sancionado, las futuras relaciones civiles y comerciales de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas.

El oficialismo pretende darle media sanción en el Senado el 27 del actual; en la Cámara baja, los kirchneristas intentarán darle sanción definitiva antes de fin de año.

De todas maneras, una vez sancionada la ley, el nuevo código recién empezará a regir el primer día de 2016.

Entre los puntos principales de la propuesta que ayer presentó el oficialismo figuran algunos temas clave de la legislación civil:

Vida desde la concepción

La existencia de la persona humana comienza con la concepción. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer. Se deja librado a una ley especial la protección del embrión no implantado.

Propiedad, derechos individuales y de incidencia colectiva

El artículo 15 establece que si bien las personas son titulares de los derechos individuales sobre sus bienes, a renglón seguido dispone que la propiedad "tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común". Previamente, en el artículo 14, el nuevo código reconoce los derechos de incidencia colectiva y establece que "la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general". A juicio de la oposición, así redactado, este artículo le abre la puerta al Estado para interferir de manera arbitraria en derechos individuales.

Responsabilidad del Estado

Debe regirse por las normas y principios del derecho administrativo nacional, no civil. Lo mismo para los casos de incumplimiento en sus funciones de los funcionarios públicos.

Matrimonio y divorcio

Se actualiza el régimen actual a raíz de la sanción de la ley de matrimonio igualitario. Asimismo, se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, estableciendo que puede ser válido también con el único deseo de uno de los cónyuges, en cualquier momento de la relación matrimonial. Para tomar la determinación no será necesario que el cónyuge invoque causas -en el régimen actual existen causales como la instigación a cometer delitos o las injurias graves-. Desaparece el mínimo de tres años de matrimonio necesario para divorciarse, así como también la doble audiencia previa al fallo.

Uniones convivenciales

Tendrían un estatus legal. Los pactos que celebren los concubinos y su extinción se inscribirían en el registro local. Los pactos podrían referirse a diferentes cuestiones, por ejemplo, cómo contribuirá cada uno a las cargas del hogar. Si no hubiera pactos, cada uno mantendría la administración y disposición de los bienes de su titularidad, pero se establecen restricciones para impedir la desprotección de alguno de los convivientes.

Fertilización asistida

El proyecto actualiza la legislación mediante la incorporación de técnicas como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras, regulando el consentimiento informado, la prevalencia de la voluntad procreacional y la equiparación de la filiación por este medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.

Gestación post mórtem

Admite esta posibilidad aunque, por regla general, si la implantación del embrión se realiza después del fallecimiento, no existiría vínculo filial. Habrá dos excepciones: habría vínculo si el fallecido hubiera consentido por documento homologado por escribano o hubiera dejado sentado en su testamento dicha implantación para después de su muerte; o en el caso de que la inseminación se produzca en el plazo de un año después de su fallecimiento.

Adopción

Además de simplificar este régimen, el proyecto prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos, incorporando el derecho a ser oído, a que su opinión sea tenida en cuenta "según la edad y el grado de madurez", y también obliga requerir su consentimiento a partir de los diez años. El niño también tendría derecho, siempre que lo requiera, a conocer su verdadera identidad y a la preservación de los vínculos fraternos..

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