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EL TRIBUNO
Lo que otros no dicen por miedo o por dinero nosotros lo decimos
18 de Julio, 2014

POR FIN LA JUSTICIA ESTA QUITANDO SU VENDA

Autor: bgv065, 19:25, guardado en actualidad
La Sala I de la Cámara Federal confirmó el procesamiento por enriquecimiento ilícito contra el ex secretario de Transporte del kirchnerismo, Ricardo Jaime, impuesto por el juez Sebastián Casanello. Además ratificó el embargo de 40 millones de pesos.

En el fallo, los los jueces Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero también confirmaron el procesamiento de sus hijas, su ex pareja Silvia Reyss y su hermano Daniel Jaime, entre otros presuntos testaferros que fueron investigados en la causa.

Jaime, quien se desempeñó como secretario de transporte desde 2003 a 2009, no pudo justificar 12.500.000 de pesos. De esta manera, al ex funcionario de Néstor y Cristina Kirchner se le complica aún más su situación y queda a un paso del juicio oral. Jaime ya está condenado por haber intentado robarse pruebas en la causa por enriquecimiento, además de que se le sigue un juicio por la tragedia en la estación de Once, en la que murieron 51 personas.

Casanello, entre los bienes que Jaime no pudo justificar, citó la utilización asidua de un jet privado, una embarcación, dos motocicletas de alta gama, más de cinco automóviles de lujo y un gran crecimiento inmobiliario en las provincias de Córdoba, Buenos Aires, Río Gallegos e incluso en Brasil.

"Las probanzas colectadas en autos arrojaron una estimación provisoria de ese incremento apreciable e injustificado: Ricardo Jaime habría aumentado su patrimonio -durante su desempeño como Secretario de Transporte y vía la utilización de personas interpuestas-, en una suma que, solo a valores nominales, alcanzaría de $12.500.000. Inmuebles, autos y hasta una aeronave habrían sido los destinatarios de la aplicación de dinero ilícitamente obtenido", recordó la Cámara en su fallo.

"La pesquisa llevada a cabo ha permitido acreditar prima facie que Ricardo Raúl Jaime incrementó su patrimonio de manera desproporcional a sus ingresos, valiéndose para ello de prestanombres -tanto personas físicas como jurídicas- a los fines de desvirtuar el conocimiento del real titular de esos bienes", añadieron los camaristas.

El fallo agrega que "en muchos de los casos, estas personas interpuestas, vía empleo de sociedades off shore, compraban y disponían de una serie de activos, los que incluso -en algunas ocasiones- eran revendidos a otras compañías pantallas, articulando de esta manera el reingreso de los fondos al real propietario".

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