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EL TRIBUNO
Lo que otros no dicen por miedo o por dinero nosotros lo decimos
26 de Septiembre, 2014

MAS PERSECUCIÒN

Autor: bgv065, 15:29, guardado en actualidad
El nuevo régimen fue publicado hoy en el Boletín Oficial en una resolución conjunta de la AFIP (resolución general 3667), la Dirección Nacional de Migraciones (disposición 1/2014), la Administración Nacional de Aviación Civil (resolución 618/2014) y la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (disposición 1/2014). Los datos deberán ser entregados 72 horas antes de la partida del vuelo; involucra a todos los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional: vuelos comerciales o no comerciales, regulares o no regulares, y a los propietarios de aeronaves privadas. La medida publicada en el Boletín Oficial lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray ; Martín Arias Duval, de la Dirección Nacional de Migraciones; el jefe de la Administración Nacional de Aviación Civil, Alejandro Granados ; y el director de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Germán Montenegro. Según la medida dispuesta por la AFIP, las personas deberán entregar a la empresa con la que decidan viajar: el nombre completo, DNI, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección, teléfono, cantidad de equipaje. La compañía aérea deberá añadir a los datos presentados por el pasajero el número de vuelo, fecha y hora de salida y llegada del vuelo, origen y destino, número de asiento, número total de personas transportadas en ese vuelo, itinerario completo del viaje, fecha de reserva, información sobre modalidades de pago, dirección de facturación. Luego, esa información deberá ser enviada "comunicando las novedades en forma preferencialmente incremental" 24 y seis horas antes de la partida. Los requerimientos tendrán que ser enviados otra vez cuando todos los pasajeros se encuentren a bordo de la unidad para corroborar si los datos mandados 3 días antes se condicen con la información recogida en el momento antes de partir. Este procedimiento deberá ser aplicado tanto en los vuelos que salen de nuestro país como los que ingresan. Uno de sus articulos argumenta que esta nueva disposición considera que "resulta necesario (...) instrumentar un procedimiento que, aprovechando los avances tecnológicos en materia de sistemas y comunicaciones, permita efectuar el análisis de riesgo de los vuelos, evaluar la existencia de eventuales amenazas y/o conflictos, así como implementar medidas especiales con suficiente anticipación, lo que incrementará la capacidad operativa de las respectivas jurisdicciones". Según la resolución, "el mecanismo previsto" permitirá "contar con información unívoca y actualizada en tiempo real para optimizar los procesos de control y fiscalización" y a la vez "simplificar procedimientos operativos aduaneros, migratorios y de seguridad aeroportuaria, incrementando la eficiencia en la prevención de los delitos, el narcotráfico, el terrorismo internacional, la trata de personas y el tráfico ilegal de inmigrantes". Finalmente la compañía que no cumpla con esta nueva cartilla de requisitos deberá atenerse al artículo 4°, que es donde se prevén las sanciones a las que las empresas se encuentran atadas en el caso del no cumplimiento de lo requerido. La resolución indica que "la falta de remisión de la información requerida o el envío fuera de término" o "la inconsistencia o inexactitud de la información" determinará "el inicio de las actuaciones sumariales y/o judiciales correspondientes" Ir al inicio de la nota Share on facebookShare on twitterShare on emailShare on printMore Sharing Services 40 

Leer más en http://www.eldia.com.ar/edis/20140925/Nuevos-requerimientos-informacion-para-viajar-exterior-20140925092933.htm
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