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EL TRIBUNO
Lo que otros no dicen por miedo o por dinero nosotros lo decimos
02 de Noviembre, 2013

CARTA POLÍTICA

Autor: bgv065, 13:05, guardado en actualidad
1 Oct

Señora Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Tonelli.- Señora presidenta: el gobierno nos propone, una vez más, la prórroga de la ley de emergencia económica sancionada a principios de 2002, cuando la situación en el país era muy distinta que la actual y en verdad la Nación enfrentaba una emergencia, con todo lo que ello implica.

De acuerdo con la ley, se trata de una emergencia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Queda claro, en consecuen-cia, que el gobierno no le teme a las contradicciones. Porque después de escuchar el discurso del miembro informante del oficialismo en relación con el presupuesto y las lindezas que describió, resulta sumamente contradictorio interpretar, al mismo tiempo, que el país vive una emergencia que justifica la prórroga de la vieja ley 25.561.

El diputado Feletti se ufanó del equilibrio fiscal y presupuestario, del crecimiento de la actividad económica y del empleo, del descenso de los niveles de pobreza, etcétera. Por lo tanto, reitero, resulta alta-mente contradictorio que mientras se describe una situación verda-deramente idílica del país a los fines de fundamentar el presupuesto presentado, se insista en prorrogar una ley de emergencia sanciona-da en circunstancias muy diferentes a las actuales, que ha cumplido más de diez años.

Tal vez valga la pena detenerse un minuto en lo que significa la emergencia, a efectos de tener en claro de qué estamos hablando.

En términos prácticos, la emergencia importa quitar atribuciones al Congreso y transferirlas al Poder Ejecutivo, es decir, alterar el sistema de división de poderes previsto en la Constitución Nacional. Esto se prevé para afrontar situaciones en las que se requieren decisiones extremadamente rápidas, que no admiten dilaciones. En verdad, próximo como está el Congreso a batir todo récord mundial ―pues estamos a punto de sancionar el proyecto de ley de presupuesto habiendo transcurrido apenas cinco días desde su ingreso a la Cáma-ra―, resulta difícil imaginar que no esté en condiciones de actuar con celeridad ante situaciones que así lo requieran.

No es buena solución mantener indefinidamente esa alteración del sistema constitucional, que implica que el Congreso pierde atribu-ciones que le son propias y privativas, para transferirlas al Poder Ejecutivo. Lo que puede admitirse de manera temporal y excepcio-nal, de ninguna manera puede aceptarse en forma permanente.

Es cierto que la emergencia está prevista en el artículo 76 de la Cons-titución, que contempla la posibilidad de que el Congreso delegue parte de sus facultades en el Poder Ejecutivo, precisamente, para atender o enfrentar una emergencia; pero el propio artículo contiene un requisito que claramente no respeta la prórroga propuesta por el gobierno. Me refiero al plazo. El citado artículo, a fin de que la dele-gación sea válida, exige ineludiblemente un plazo de extinción. Sin embargo, tal delegación presenta un plazo que de exiguo nada tiene, porque se propone prorrogar la emergencia por dos años. Si a este término, que de por sí es excesivo, agregamos los once años de vi-gencia de la emergencia, resulta bien claro que el requisito constitu-cional queda absolutamente desnaturalizado y violado.

La Corte Suprema ha admitido la delegación de atribuciones excep-cionales en el Poder Ejecutivo durante el término de la emergencia, pero más allá de otros requisitos que siempre ha recordado, en los últimos tiempos insistió particularmente en uno: el plazo. No es po-sible que la emergencia no tenga plazo. En un fallo relativamente reciente recaído en la causa “Galli”, fallado en 2005, en el que hubo un voto coincidente de los doctores Lorenzetti y Zaffaroni, en el cual se afirmó, textualmente: “el derecho es experiencia, y ella nos enseña de modo contundente que la emergencia reiterada ha generado más emergencia e inseguridad”. Es decir que de acuerdo con lo explicado por los jueces de la Corte, lo que el Congreso está por hacer, si es que prorroga la ley de emergencia, es generar más emergencia e in-seguridad.

Por otra parte, más allá de que no se respeta el requisito constitucio-nal previsto en el artículo 76, también se dejan de lado algunos re-quisitos previstos en la redacción originaria de la propia ley 25.561, de emergencia económica. En ese sentido, recuerdo que su artículo 20 crea una comisión bicameral de seguimiento que debe dictaminar sobre lo actuado por el Poder Ejecutivo en ejercicio de las atribucio-nes excepcionales. El mismo artículo impone al Poder Ejecutivo la obligación de dar cuenta, mensualmente, del ejercicio que hiciere de las facultades que se le delegan, por medio del jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de su concurrencia a cada una de las cámaras del Congreso, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución. Si ustedes han visto al jefe de Gabinete informando sobre esto o sobre cualquier otra cosa, por favor, avísenme ―quizá ese día no estuve― porque hace mucho que no lo veo.

Después de tanto tiempo de vigencia de la ley de emergencia econó-mica, social, financiera, cambiaria, etcétera, si efectivamente hoy fuésemos a prorrogarla sería bueno que le agregáramos la emergen-cia del Poder Legislativo, pues realmente importa una emergencia que el Congreso, en detrimento de sus propias atribuciones, manten-ga durante trece años la delegación de facultades extraordinarias en el Poder Ejecutivo.

Por otra parte, quiero destacar que después de diez años de gobierno kirchnerista, después de esta década ganada, con la que tanto se lle-nan la boca algunos voceros del oficialismo, pedir una prórroga de la emergencia es reconocer la más absoluta ineptitud para gobernar. Es decir, en diez años de gobierno, en los que tantas cosas maravillosas hicieron, ¿no pudieron superar la emergencia? ¿Es necesario que una vez más el Congreso delegue sus propias atribuciones en el Poder Ejecutivo? Si es cierto que la emergencia es necesaria, este es el re-conocimiento más rotundo del fracaso del gobierno. Por el contrario, si el gobierno no ha fracasado y ha hecho tantas cosas maravillosas, como suele decirse, no se justifica la reiteración de la emergencia económica.

Para concluir, voy a referirme a un aspecto que, tal vez, permitiría encontrar la justificación de la pretensión del gobierno de prorrogar la ley de emergencia económica: las consecuencias que implicaría no prorrogar dicha norma. En este sentido, hay que reconocer que si la emergencia económica no fuera prorrogada, podría ocurrir algo tre-mendamente grave y de consecuencias, tal vez, letales y definitivas para el gobierno: regiría la Constitución Nacional. (Aplausos.)

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