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EL TRIBUNO
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19 de Marzo, 2015

AUDIENCIA DE CONCILIACION

Autor: bgv065, 15:39, guardado en actualidad

CENTRO DE CONCILIACIÓN

La Conciliación es un mecanismo para la resolución de conflictos, en forma amistosa y equitativa, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Con ella evitamos llevar a la justicia ordinaria litigios de larga duración y mejorar las relaciones entre las partes, dado que en esta actuación no resultan perdedores, ni triunfadores.

Este procedimiento le garantiza imparcialidad, rapidez, confiabilidad y total reconocimiento y validez del acuerdo logrado.


Este centro de conciliación cuenta con dos salas, independientes, debidamente dotadas para una oportuna y adecuada realización de las respectivas audiencias y a él se encuentran vinculados 120 profesionales, habilitados como conciliadores por el Ministerio de Justicia, especializados en diferentes ramas del derecho

Personal Administrativo del Centro de Conciliación

Consta el Centro de Conciliación con el siguiente personal Administrativo:

Directora: Martha Eugenia Lezcano Miranda
Secretaria Administrativa: Gladis Mabel Urrego Guzmán.

Solicitud de conciliación. - Trámite.

Quien esté interesado en una conciliación deberá elaborar una solicitud escrita, dirigida al Centro de Conciliación del Colegio Antioqueño de Abogados, en la cual debe exponer, en forma breve y clara, los hechos que determinan la materia que debe ser objeto de la conciliación, señalando la cuantía de ésta, cuando el asunto es de tipo económico.En este escrito deben anotarse con precisión las direcciones del solicitante o solicitantes y de la persona o personas que deben citarse a la conciliación, señalando, en cuanto fuere posible los números telefónicos de los mismos.

Si alguna de las partes es persona jurídica, deberá aportarse la prueba sobre su existencia y representación.- Si se afirma que se obra como representante legal de otra (padre frente al hijo, guardador frente al pupilo), debe anexarse la prueba que acredita esta representación. - Y si el peticionario afirma obrar como mandatario del convocante, debe anexarse el respectivo poder.

Finalmente, al escrito de solicitud deben aportarse los elementos de prueba que se consideren pertinentes para que el conciliador se forme un concepto claro sobre la situación en que habrá de intervenir.

Del escrito de solicitud y de sus anexos debe anexarse una copia para el conciliador y tantas copias como convocados se hayan indicado.

Recibida la solicitud, el Director del Centro de Conciliación procederá:

1.- A estudiar si el asunto puede ser objeto de conciliación y si el centro de Conciliación es competente para conocer de la situación planteada.

2.- Si es viable la conciliación, procederá a designar el conciliador, tomando en consideración la naturaleza del asunto, y a determinar los costos de la misma.

3.- Procederá a comunicar al convocante el nombre de la persona designada como conciliador y los costos que por honorarios de éste y gastos de administración debe proceder a consignar en la tesorería del Colegio de Abogados- Colegas.

 

 


4.- Depositado el importe señalado, se comunicará al conciliador su designación para que proceda, de inmediato, a señalar fecha y hora para la audiencia de conciliación y a efectuar la notificación de ella a todas las partes interesadas.

5.- Efectuada la conciliación se extenderá una acta que deben suscribir los intervinientes y la cual se registrará en el Centro de Conciliación de conformidad con la normatividad señalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
6.- Si la conciliación fracasare, el conciliador expedirá una constancia sobre el particular, la cual se registrará así mismo en el Centro de Conciliación.



Quien esté interesado en una conciliación deberá elaborar una solicitud escrita, dirigida al Centro de Conciliación del Colegio Antioqueño de Abogados, en la cual debe exponer, en forma breve y clara, los hechos que determinan la materia que debe ser objeto de la conciliación, señalando la cuantía de ésta, cuando el asunto es de tipo económico.En este escrito deben anotarse con precisión las direcciones del solicitante o solicitantes y de la persona o personas que deben citarse a la conciliación, señalando, en cuanto fuere posible los números telefónicos de los mismos.

Si alguna de las partes es persona jurídica, deberá aportarse la prueba sobre su existencia y representación.- Si se afirma que se obra como representante legal de otra (padre frente al hijo, guardador frente al pupilo), debe anexarse la prueba que acredita esta representación. - Y si el peticionario afirma obrar como mandatario del convocante, debe anexarse el respectivo poder.

Finalmente, al escrito de solicitud deben aportarse los elementos de prueba que se consideren pertinentes para que el conciliador se forme un concepto claro sobre la situación en que habrá de intervenir.

Del escrito de solicitud y de sus anexos debe anexarse una copia para el conciliador y tantas copias como convocados se hayan indicado.

Recibida la solicitud, el Director del Centro de Conciliación procederá:

1.- A estudiar si el asunto puede ser objeto de conciliación y si el centro de Conciliación es competente para conocer de la situación planteada.

2.- Si es viable la conciliación, procederá a designar el conciliador, tomando en consideración la naturaleza del asunto, y a determinar los costos de la misma.

3.- Procederá a comunicar al convocante el nombre de la persona designada como conciliador y los costos que por honorarios de éste y gastos de administración debe proceder a consignar en la tesorería del Colegio de Abogados- Colegas.

 


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