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EL TRIBUNO
Lo que otros no dicen por miedo o por dinero nosotros lo decimos
17 de Noviembre, 2013

RÉGIMEN TRIBUTARIO MUNICIPAL

Autor: bgv065, 19:46, guardado en actualidad



Tasas Municipales

 

Introducción
Un fenómeno operado en los últimos años está vinculado a las dificultades financieras por las cuales atraviesan muchos Municipios como consecuencia del proceso de descentralización de competencias, funciones y servicios efectuados por las provincias, que los llevan a buscar fuentes tributarias nuevas o alternativas de las existentes, con el consecuente impacto en el ordenamiento jurídico, marco que no siempre es respetado adecuadamente, conculcándose principios constitucionales e incluso leyes intrafederales.

Al respecto, en el presente boletín abordaremos el tema de los tributos municipales, que no ha merecido la atención suficiente por parte de la doctrina tributaria, ya que existen más de 2.400 municipios en el país (en algunas provincias como el caso de Córdoba suman alrededor de 400) y cada uno con su propia legislación.

Estos tributos, denominados tasas, contribuciones, cánones o derechos, han tomado últimamente gran importancia, por lo que resulta conveniente considerar los efectos y conflictos que dichas cargas públicas proyectan sobre la actividad de las empresas.

Las tasas
Si bien no es nuestro propósito definir el término "tasa", fuente principal de recursos tributarios de los municipios, es necesario remarcar que la tasa debe mantener relación directa con una prestación de un servicio y que éste debe ser concreto, efectivo e individualizado; así lo estableció nuestro Máximo Tribunal en varios pronunciamientos. La presunción de la prestación comunal del servicio no puede prevalecer ya que, ante la alegación por parte del contribuyente de la no prestación de un servicio, es el Estado el que está en mejores condiciones de probar lo contrario.

A pesar de ello, muchas Municipalidades olvidan tales preceptos, y en ciertos casos la determinación del quantum de la tasa no aparece vinculada a contraprestación alguna, sino que se trataría de una especie de impuesto encubierto bajo el disfraz de tasa, cuya ilegitimidad resulta de la ley expresa para los municipios, lo cual resulta confiscatorio y por ende atentatorio con lo preceptuado en los artículos 14 y 17 de nuestra Constitución Nacional, presentándose una desnaturalización del concepto tributario "tasa" respecto de un elemento vital como es la base imponible.

Por otro lado, mediante el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12/08/93, suscripto por las Provincias, éstas se comprometieron a impulsar la eliminación de las tasas municipales en los casos en que no constituyeran la retribución de un servicio efectivamente prestado o en aquellos en que excedieran el costo que derive de su prestación. Sin embargo, el fin nacional y los principios liminares de nuestra Constitución Nacional en ocasiones son desplazados por el afán de obtener recaudación a cualquier costo.

Una de las violaciones en que incurren algunos Municipios en sus ordenanzas se produce cuando la determinación del quantum de la base imponible, elemento estructural de la tasa, se asienta sobre la capacidad contributiva, y no en función al costo del servicio descripto en su hecho imponible, por lo que la tasa se desnaturaliza y pasaría a ser un impuesto. 
Otros problemas que se suscitan, en ciertos casos, son la falta de prestación del servicio, la proporcionalidad entre el cobro y la prestación, la analogía que existe entre algunas tasas con el impuesto provincial sobre los ingresos brutos u otros cobrados por organismos nacionales, el cobro sin local habilitado en el municipio, la forma de distribución de la base conforme lo establece el artículo 35 del Convenio Multilateral, la incumbencia de la carga de la prueba en caso de no prestación del servicio, cobro por la supuesta "visación" de certificados de origen nacional o de otras jurisdicciones, la inexistencia de laboratorios que justifiquen el cobro de la tasa de abasto, el establecimiento de aduanas interiores, el cobro de la publicidad dentro del local, la tercerización de la recaudación, la prescripción quinquenal y su cómputo, el cobro retroactivo basado en presunciones de legitimidad presuponiendo que la publicidad se encontraba allí en años anteriores, etc.
También existen violaciones a leyes de promoción, que son dejadas de lado por los Municipios permaneciendo ajenos a la política económica del Gobierno Nacional y Provincial atribuyéndose mayores facultades que éstos o tasas que interfieren sobre establecimientos de utilidad nacional, que son de jurisdicción exclusiva de la Nación. Como si eso fuera poco, en muchos casos también resulta violado el Convenio Multilateral, en lo que se refiere a la distribución y cálculo de base imponible.

Principales tributos municipales
Los principales tributos a través de los cuales las Municipalidades obtienen sus recursos son los siguientes: Tasa de inspección, seguridad e higiene o Contribución por el ejercicio de actividades económicas (el "nomen iuris" varía según el municipio, siendo una de las más conflictivas); Derechos o contribuciones de publicidad y propaganda; Tasa por inspección veterinaria y bromatológica (llamada Tasa de Abasto); Derechos de ocupación de espacios públicos; Tasa por servicios generales o Tasa de alumbrado, barrido y limpieza; Derecho de habilitación de comercios e industrias; Tasa por servicios especiales; Derechos de construcción; Derecho de explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal, agua, y demás minerales; etc.

Normas de la Constitución Nacional
Al reformarse nuestra Carta Magna en el año 1994, el artículo 123 hoy vigente establece que las Provincias deben asegurar la autonomía de los Municipios. Al respecto, debe tenerse presente que el concepto de autonomía no fue incorporado en el artículo 5 que establece los recaudos obligatorios que los estados provinciales se comprometen a respetar, sino que fue incluido en el artículo 123 como un contenido programático.

Consecuentemente con ello, coexisten constituciones provinciales que reconocen la "autonomía municipal", permitiendo a cada Municipalidad el dictado de su propia Carta o Convención; junto con otras que consagran un conjunto de atribuciones a través de la Ley Orgánica Municipal, dando lugar a los denominados "municipios autárquicos". Finalmente, existe un tercer grupo de jurisdicciones provinciales cuyas constituciones declaran que sus municipios son autónomos, pero no lo consagran claramente en su propia organización.

Por su parte, existen cuatro familias de fallos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto a la autonomía o autarquía de los Municipios. La última etapa es la que estableció que los Municipios son entidades autónomas.

En nuestra opinión, los Municipios tienen una autonomía reglada y no plena, como consecuencia de la dependencia de éstos a las Provincias a través de su constitución, ya que la Constitución Nacional no reguló específicamente el régimen municipal sino que dejó librado a que las provincias lo reglamenten.

Situación actual
Pueden encontrarse vicios graves y cuestionables en el cobro de tasas, que hacen dudosa su constitucionalidad, llevando a un deterioro de la legalidad tributaria en nuestro país. Si bien no existen procedimientos seguros ni instancias ciertas, como tampoco debe obviarse que los Municipios pueden entablar acciones que podrían culminar en un embargo de cuentas bancarias, esto puede prevenirse con una buena planificación y estudio de las normas en cada caso particular.

Comentario final
El tema en análisis es de gran discusión, es por ello que como herramientas de tutela, los jueces de varias jurisdicciones (como el caso de los Municipios de Berazategui, General Belgrano y Berisso) están otorgando medidas cautelares a los contribuyentes, para que se suspendan los efectos de los actos administrativos municipales, hasta tanto no recaigan resoluciones definitivas en las demandas entabladas.

Asimismo y afortunadamente, el panorama puede cambiar con motivo del reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 6 de septiembre, en la causa "Unilever de Argentina S.A. c. Municipalidad de Río Cuarto s/acción declarativa de certeza" - 06/09/05, mediante el cual nuestro Máximo Tribunal declaró la competencia de la Justicia Federal en materia de tasas municipales (con fundamento directo y exclusivo en que el tributo que intentaba cobrar el municipio colisionaba directamente con el régimen de coparticipación federal). Consideramos que de esta forma podrá evitarse el engorroso procedimiento ante el Municipio y ante la justicia provincial, garantizándose el acceso a un fuero más imparcial.


BAROZZI DIXIT : Sr. Secretario del Departamento Ejecutivo municipal, don " Cacho " Colombo ,Ud, no sabe nada de tasas municipales .

La tasa es una contraprestación, por lo tanto debe procurarme alumbrado, barrido y limipieza y luego cobrarme, si yo estoy satisfecho, de lo contrario el cobro queda sin efecto.

La colectora del VAGÓN debe tener columnas con farolas, barrido diario y limpieza con agua y lampazos, todos los días ( ABL )

De lo contrario es una exacción, igual que en la ciudad. A propósito dónde está la barredora ?

Es cierto que la vendió en Cordoba el " pelado " del carrito de Leguizamón y 8 de Junio ?



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