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EL TRIBUNO
Lo que otros no dicen por miedo o por dinero nosotros lo decimos
17 de Marzo, 2014

" LA CONDUCTA DE NOTORIA DELINCUENCIA "

Autor: bgv065, 17:26, guardado en actualidad
La prohibición absoluta establecida por el art. 278 de todo castigo físico por 
leve que sea.-Es indudable que cualquier golpe por ínfimo que sea, implica un 
menoscabo físico, y por lo tanto el progenitor que lo lleva a cabo viola la ley. En 
tal caso, los jueces deberán resguardar a los menores de las correcciones de 
los padres, disponiendo su cesación y las sanciones que correspondieren. 
 El art. 278 tiene como correlato la sanción del art. 307 del C.Civil que dice:” 
El padre o madre quedan privados de la patria potestad:... inc3: Por poner 
en peligro la seguridad, salud física o psíquica o la moralidad del hijo, 
mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria 
delincuencia”.- Si alguno de los padres pierde la patria potestad o es 
suspendido en su ejercicio, continuará ejerciéndola el otro; y si lo fueran 
ambos, los menores quedaran sujetos a las disposiciones sobre la tutela. 
 Ello, puede tener consecuencias en los derechos sucesorio entre 
ascendientes y descendiente, como lo establecen los siguientes artículos: 3747 
:Los ascendientes pueden desheredar a sus descendientes legítimos o 
naturales por las causa siguientes:1º.Por injurias de hecho...2º.-Si el 
descendiente ha atentado contra la vida del ascendiente. La simple 
amenaza no es bastante.-3º-Si el descendiente ha acusado criminalmente 
al ascendiente de delito que merezca pena de cinco años de prisión o 
trabajos forzados” , y el art.3748 que dice: “ El descendiente puede 
desheredar al ascendiente por las dos últimas causas del articulo 
anterior”. Siguiendo el tradicional concepto de autoridad paternal, el Código no 
ha admitido que las vías de hecho que el padre toma contra su hijo autoricen a 
éste a desheredarlo. Sin embargo, correspondería preguntarse hasta que punto 
el criterio es sostenible; porque si bien es cierto que los padres tienen la 
facultad de corregir o hacer corregir moderadamente a sus hijos (art.278) ello, 
no descarta que aquellos puedan incurrir en malos tratamientos previstos en el 
art.307 como causa de privación de la patria potestad.9
 Las convenciones internacionales a las que nuestro país adhirió y ratificó, en 
forma legislativa para después, a partir de 1994, incorporarlas a la Constitución 
Nacional, marcan las pautas fundamentales respecto de la cuestión.
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