Hay una frase popular que dice “el que la hace, la paga”. Durante mucho
tiempo en nuestro país hemos visto, sin embargo, que muchas personas que
causan daño no reparan al damnificado.
Esta obra está dedicada casi exclusivamente a explicar el ámbito civil y
procesal civil sobre el daño. Fácilmente entendemos que la comisión de
cualquier delito, es decir, el ámbito penal, causa daño, y que ese daño es
castigado mediante las sanciones que determina el Código Penal y otras
leyes especiales que tipifican delitos.
El campo penal provee la forma para el castigo de los delitos, y también
para la reparación por esos daños, pero para conseguir la reparación en el
campo penal se requiere primero la culminación del proceso. La parte
indemnizatoria es secundaria, porque al campo penal le interesa la sociedad
en primer lugar, antes que los intereses de los particulares, que es asunto
más bien civil.
Por eso, he querido en este libro explicar el daño en la forma vista desde la
óptica civil, que es la generación de obligaciones a consecuencia del acto u
omisión dañinos, y la forma de exigir el cumplimiento de esta obligación, sin
necesidad de recurrir al campo penal ni esperar sus resoluciones.
He tenido experiencias, tanto personales como en el ejercicio de la profesión
de abogado, que me han permitido notar que daños causados no habrían
sido reparados sino después de convencer a jueces que se han negado a
negado a ver cosas evidentes, como el hecho de que un asesinato causa
daño, o que causa también daño la inclusión en un registro público de
deudores morosos, por una obligación nunca contraída; y si bien he tenido la El Daño
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fortuna de que los juzgadores finalmente ordenen el pago de
indemnizaciones por daños, esos triunfos han sido agridulces.
Agrios, por el tiempo que tuvo que pasar para obtener la resolución por
parte de los jueces, y por el poco tino de los jueces para determinar el
monto de las indemnizaciones.
Dulces, por obtener esas resoluciones tras duras batallas, en contra de
rivales económicamente poderosos, y sobre todo, después de haber logrado
hacer entender la realidad tanto de los hechos como del derecho, a jueces
sin conocimiento de la manera de juzgar, ni de los parámetros para hacerlo.
Y aunque parezca contradictorio, he presenciado cómo jueces disponen el
pago de indemnizaciones no sustentadas o no probadas, por su
desconocimiento de cómo juzgar las reclamaciones por daños.
La falta de conocimiento a que me refiero se debe en mucho a que el campo
de la indemnización civil por daños no es muy explorado. En realidad, no son
muchas las demandas que por estos motivos se sustancian. Y cuando se
inician estas acciones, muchas veces se quedan en el camino y dejan de
continuarse por lo tedioso de los trámites, y por su lentitud.
A los juzgadores les resulta muy complicado entender que las obligaciones
no solamente se las encuentra en papeles firmados, o en documentos
impresos. Por eso, cuando se enfrentan con causas de esta índole, recurren
a todas partes, incluyendo jurisprudencia y doctrina internacional, para
entender cómo juzgarlos. Pero se olvidan, aparentemente, recurrir
directamente a nuestra propia legislación.
Lo expresado son básicamente las razones que he tenido para elaborar esta
obra. Que quien cause un daño sea obligado a su reparación. Que quienes
demanden esta reparación conozcan el camino apropiado para obtenerla. El Daño
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Que los juzgadores no tengan dudas al momento de sustanciar el proceso y
resolver, y que por lo tanto los procesos no se demoren.
Una cosa más que aspiro es a que en algún momento exista algún
procedimiento especial para demandar indemnizaciones. Porque cuando una
persona sufre daños, el paso del tiempo acrecienta los daños, mientras estos
no son reparados. Si una persona ha sufrido daños materiales que han
causado su quiebra económica. O si una persona ha sufrido daños físicos que
han provocado su hospitalización, la reparación es urgente. Y eso no es
posible con la legislación civil actual.
Esta obra contiene la explicación sobre los distintos tipos de daño, y las