Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
EL TRIBUNO
Lo que otros no dicen por miedo o por dinero nosotros lo decimos
14 de Marzo, 2014

AL QUE ME CASTIGÓ BRUTALMENTE EL 2/3/14

Autor: bgv065, 18:53, guardado en actualidad
Hay una frase popular que dice “el que la hace, la paga”. Durante mucho 
tiempo en nuestro país hemos visto, sin embargo, que muchas personas que 
causan daño no reparan al damnificado. 
Esta obra está dedicada casi exclusivamente a explicar el ámbito civil y 
procesal civil sobre el daño. Fácilmente entendemos que la comisión de 
cualquier delito, es decir, el ámbito penal, causa daño, y que ese daño es 
castigado mediante las sanciones que determina el Código Penal y otras 
leyes especiales que tipifican delitos. 
El campo penal provee la forma para el castigo de los delitos, y también 
para la reparación por esos daños, pero para conseguir la reparación en el 
campo penal se requiere primero la culminación del proceso. La parte 
indemnizatoria es secundaria, porque al campo penal le interesa la sociedad 
en primer lugar, antes que los intereses de los particulares, que es asunto 
más bien civil. 
Por eso, he querido en este libro explicar el daño en la forma vista desde la 
óptica civil, que es la generación de obligaciones a consecuencia del acto u 
omisión dañinos, y la forma de exigir el cumplimiento de esta obligación, sin 
necesidad de recurrir al campo penal ni esperar sus resoluciones. 
He tenido experiencias, tanto personales como en el ejercicio de la profesión 
de abogado, que me han permitido notar que daños causados no habrían 
sido reparados sino después de convencer a jueces que se han negado a 
negado a ver cosas evidentes, como el hecho de que un asesinato causa 
daño, o que causa también daño la inclusión en un registro público de 
deudores morosos, por una obligación nunca contraída; y si bien he tenido la El Daño 
 
 
José Ricardo Villagrán 2 
 
fortuna de que los juzgadores finalmente ordenen el pago de 
indemnizaciones por daños, esos triunfos han sido agridulces. 
Agrios, por el tiempo que tuvo que pasar para obtener la resolución por 
parte de los jueces, y por el poco tino de los jueces para determinar el 
monto de las indemnizaciones. 
Dulces, por obtener esas resoluciones tras duras batallas, en contra de 
rivales económicamente poderosos, y sobre todo, después de haber logrado 
hacer entender la realidad tanto de los hechos como del derecho, a jueces 
sin conocimiento de la manera de juzgar, ni de los parámetros para hacerlo. 
Y aunque parezca contradictorio, he presenciado cómo jueces disponen el 
pago de indemnizaciones no sustentadas o no probadas, por su 
desconocimiento de cómo juzgar las reclamaciones por daños. 
La falta de conocimiento a que me refiero se debe en mucho a que el campo 
de la indemnización civil por daños no es muy explorado. En realidad, no son 
muchas las demandas que por estos motivos se sustancian. Y cuando se 
inician estas acciones, muchas veces se quedan en el camino y dejan de 
continuarse por lo tedioso de los trámites, y por su lentitud. 
A los juzgadores les resulta muy complicado entender que las obligaciones 
no solamente se las encuentra en papeles firmados, o en documentos 
impresos. Por eso, cuando se enfrentan con causas de esta índole, recurren 
a todas partes, incluyendo jurisprudencia y doctrina internacional, para 
entender cómo juzgarlos. Pero se olvidan, aparentemente, recurrir 
directamente a nuestra propia legislación. 
Lo expresado son básicamente las razones que he tenido para elaborar esta 
obra. Que quien cause un daño sea obligado a su reparación. Que quienes 
demanden esta reparación conozcan el camino apropiado para obtenerla. El Daño 
 
 
José Ricardo Villagrán 3 
 
Que los juzgadores no tengan dudas al momento de sustanciar el proceso y 
resolver, y que por lo tanto los procesos no se demoren. 
Una cosa más que aspiro es a que en algún momento exista algún 
procedimiento especial para demandar indemnizaciones. Porque cuando una 
persona sufre daños, el paso del tiempo acrecienta los daños, mientras estos 
no son reparados. Si una persona ha sufrido daños materiales que han 
causado su quiebra económica. O si una persona ha sufrido daños físicos que 
han provocado su hospitalización, la reparación es urgente. Y eso no es 
posible con la legislación civil actual. 
Esta obra contiene la explicación sobre los distintos tipos de daño, y las 

Palabras claves , , , ,
Sin comentarios  ·  Recomendar

img

Más sobre este tema ·  Participar
Comentarios (0) ·  Enviar comentario
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>,
<li>· Lista</li>
Sobre mí
FOTO

Roberto Barozzi

El cine, el teatro. la música, las exposiciones, las conferencias, la buena comida, la buena atención, la cortesía, la solidaridad, la amistad, el compañerismo,la bondad, la inteligencia, el diálogo franco, la independencia de criterio, la pluralidad, las

» Ver perfil

Calendario
Ver mes anterior Marzo 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31
Buscador
Blog   Web
Tópicos
» actualidad (1635)
» Automovilismo (26)
» Básquetbol (2)
» Boletín (3)
» Box (1)
» Bsquetbol (4)
» como el queso (2)
» Crímen (2)
» Deportes (14)
» Desafíos (4)
» Economía (1)
» exibicionismo (0)
» Fútbol (159)
» Hockey (1)
» la biblia (1)
» navegación (0)
» Obituario (2)
» pensamiento (2)
» Pesca (2)
» Política (9)
» relaciones (1)
» Rugby (2)
» Tenis (14)
» tránsito (1)
» varios (4)
» Violencia (1)
» Volei (4)
Nube de tags  [?]
Secciones
» Inicio
Enlaces
FULLServices Network | Blog gratis | Privacidad